Reorganización Empresarial Ley 1116 De 2006

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Reorganización Empresarial Ley 1116 De 2006

Es un gusto presentar nuestra empresa, SOLIDEZ FINANCIERA EN RECAUDO DE CARTERA SAS, que a lo largo de estos años nos ha llenado de orgullo gracias al desempeño que venimos realizando en el sector jurídico y financiero, los años nos ha dado la trazabilidad y la experiencia para desarrollar procesos que favorecen a las micros. Pequeñas, medianas y grandes empresas con la LEY 1116 DE 2006 buscando la protección del crédito.

Nuestro equipo se encuentra conformado por un equipo interdisciplinario altamente calificados y con excelente preparación profesional, administradores de empresas e ingenieros financieros, Abogados y demás colaboradores con la experiencia necesaria para asesorar los planes de negocios y estrategias administrativas de sus proyectos de reorganización empresarial, ponemos a su disposición Nuestro conocimiento especializado y experiencia, que nos permite enfocar nuestras capacidades en la atención y representación de estos procesos que favorecen a las personas NATURALES COMERCIANTES es por ello que, asesoramos legalmente tanto a empresas y/o compañías, como a personas NATURALES COMERCIANTES, en todo el territorio nacional.

REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.

Dentro de los requisitos a presentar para la solicitud de reorganización empresarial deben existir unos supuestos de admisibilidad, que de acuerdo a lo conversado con ustedes observamos el cumplimiento de los mismos, los cuales serán analizados y aprobados por el juez, dando apertura al proceso de reorganización, los cuales son los siguientes:

    1. El incumplimiento de pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
    2. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla.
    3. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente.
    4. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
    5. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral; este punto aplica para la aprobación del acuerdo, mas no, para la presentación de la solicitud.

¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

La solicitud de admisión de la reorganización empresarial se encuentra consagrada en el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006. Es necesario que se reúnan los siguientes documentos:

 

  1. Los cinco (5) estados financieros básicos correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscritos por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
  2. Los cinco (5) estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
  3. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  4. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
  5. Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
  6. Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso.
  7. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, así como el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.

LO QUE SUCEDE UNA VEZ ACEPTADO EL PROCESO DE REORGANIZACION.

  • La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos:

    1. Establece fecha de audiencia pública para realizar el sorteo de la designación del promotor.
    2. Se designa el promotor.
    3. Se entrega al promotor todos los documentos aportados en la solicitud.
    4. El registro del auto de inicio de proceso de reorganización empresarial en la Cámara de Comercio.
    5. El promotor desarrolla el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, so pena de remoción, dentro del plazo asignado por el juez del concurso, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días ni superior a dos (2) meses.
    6. Se hace traslado por el término de diez días, del estado del inventario de los bienes del Deudor y el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto.
    7. Se ordena al Deudor y los administradores a mantener a disposición de los acreedores los estados financieros básicos actualizados y la información relevante para evaluar la situación del deudor y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso de reorganización.
    8. Podrán decretarse medidas cautelares sobre bienes del deudor.
    9. Se fijará un aviso que informe acerca del inicio del proceso para así informar a todos los acreedores del Deudor.

EFECTOS INMEDIATOS DEL INICIO DEL PROCESO DE LA REORGANIZACIÓN.

  1.  Los efectos del proceso de reorganización son los siguientes efectos:

    1. No podrá admitirse ni continuarse demandas de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra de la empresa que se someta a la reorganización.
    2. Los procesos que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite de reorganización empresarial.
    3. No podrá decretarse a la empresa que se someta a la reorganización la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía.
    4. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.
    5. No podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social.
    6. Las obligaciones que se deriven sobre los pasivos pensionales al igual que las facilidades de pago convenidas por la empresa que se someta a la reorganización serán pagadas de preferencia inclusive, sobre los demás gastos de administración.
    7. Quedan sin efectos cualquier estipulación contractual que tenga por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio del proceso de reorganización empresarial.