Diseñamos estrategias a medida para maximizar la recuperación y proteger sus intereses financieros.
Ofrecemos asesorías completas para personas naturales y empresas, acompañando todo el proceso.
En 3 pasos sencillos: Agenda tu asesoría, análisis del Caso, solución Personalizada
Somos profesionales en el dominio financiero y jurídico, dispuestos a solidificar su patrimonio y mantener la estabilidad económica para los suyos, Profesionales en el manejo de negociación de deudas, garantizando a nuestros clientes efectivas soluciones de liquidez, trabajamos con sentido de pertenencia buscando el éxito en la negociación de deudas en los procedimientos de insolvencias, conducimos a sus acreedores a la aceptación de una buena relación, creando en ellos conciencia del estado económico del deudor, CONSOLIDANDO TODAS SUS OBLIGACIONES EN UNA SOLA
La experiencia y el conocimiento adquirido desde el año 2015 han permitido que continuemos trabajando en busca del éxito financiero de nuestros clientes en un marco de solidez, seguridad y confianza.
A continuación, verán una pequeña explicación que ha beneficiado a muchas personas a proteger su patrimonio y el de su familia, ante circunstancias graves de ingresos familiares.
Con la entrada en vigor de la ley 1564 de 2012 modificada el título IV por la ley 2445 de 2025. los deudores tendrán la posibilidad de negociar las obligaciones en mora con sus acreedores, para así de esta manera proteger su patrimonio y no verse sumergido en la impotencia de no lograr pagar sus obligaciones cuando los ingresos ya no les alcanzan, este proceso te permitirá una negociación u organización de totas tus deudas, CONSOLIDANDO TODAS SUS OBLIGACIONES EN UNA SOLA.
Estos son algunos de los beneficios y efectos que otorga el procedimiento de insolvencia, pero es de aclararle al deudor, que estos beneficios se dan, una vez sea entregada el ACTA ACEPTACIÓN de la solicitud de negociación de deudas, por la autoridad competente.
ARTíCULO 532. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los procedimientos contemplados en el presente título serán aplicables a las personas naturales NO COMERCIANTES y a las PERSONAS NATURALES COMERCIANTES que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, a los que, para los efectos de esta ley, se denominarán pequeñas comerciantes.
Para los fines previstos, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos así:
Deudas con el sector financiero, libranzas, deudas por impuestos, servicios públicos domiciliarios, Canon de arrendamiento, obligaciones comerciales personales, (colegios, expensas comunes entre otros), con personas naturales prestamistas (agiotistas) obligaciones como deudores solidarios, en fin, podrá incluir todas las obligaciones sin excepción alguna que se encuentren en mora, e inclusive para las que, en el momento, se encuentren al día.
Las leyes colombianas nos permiten tener la solución en nuestras manos, depende de nosotros mismos tomar una decisión a la hora acertada.
Somos una empresa dedicada a la recuperación de cartera, con sentido de pertenencia hacia nuestros clientes que merecen todo nuestro respeto, esfuerzo, constancia y sobre todo, el buen trabajo en equipo
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