Procesos de Insolvencia (Ley 1564 de 2012)

Atención Personalizada

Diseñamos estrategias a medida para maximizar la recuperación y proteger sus intereses financieros.

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Soporte Jurídico y Financiero

Ofrecemos asesorías completas para personas naturales y empresas, acompañando todo el proceso.

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¿Cómo funciona el proceso?

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LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE LEY 1564 DE 2012 MODIFICADO EL TITULO IV POR LA LEY 2445 DE 2025.

Somos profesionales  en el dominio  financiero y jurídico, dispuestos a solidificar su patrimonio y mantener la estabilidad económica para los suyos, Profesionales en el manejo de negociación de deudas, garantizando a nuestros clientes efectivas soluciones de liquidez, trabajamos con sentido de pertenencia buscando el éxito en la negociación de deudas en los procedimientos de insolvencias, conducimos a sus acreedores a la aceptación de una buena relación, creando en ellos conciencia del estado económico del deudor, CONSOLIDANDO TODAS SUS OBLIGACIONES EN UNA SOLA

La experiencia y el conocimiento adquirido desde el año 2015 han permitido que continuemos trabajando en busca del éxito financiero de nuestros clientes en un marco de solidez, seguridad y confianza.

A continuación, verán una pequeña explicación que ha beneficiado a muchas personas a proteger su patrimonio y el de su familia, ante circunstancias graves de ingresos familiares.

Con la entrada en vigor de la ley 1564 de 2012 modificada el título IV por la ley 2445 de 2025.  los deudores tendrán la posibilidad de negociar las obligaciones en mora con sus acreedores, para así de esta manera proteger su patrimonio y no verse sumergido en la impotencia de no lograr pagar sus obligaciones cuando los ingresos ya no les alcanzan, este proceso te permitirá una negociación u organización de totas tus deudas, CONSOLIDANDO TODAS SUS OBLIGACIONES EN UNA SOLA.

BENEFICIOS DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA

  • Suspensión de descuentos de libranza y/o embargos con medidas cautelares aplicadas a su mesada pensional o salarios devengados por usted
  • Negociación de sus deudas por el valor del capital a la fecha.
  • Suspensión de procesos ejecutivos (hipotecarios, y prendarios entre otros)
  • Evita el remate de inmuebles Y/O vehículos.
  • Evita la restitución de inmuebles por el NO pago en los cánones de arrendamiento.
  • Reinstalación de servicios públicos domiciliarios en caso de tener suspensión por el no pago de estos mismos.
  • El estatus y/o reporte en las centrales de información data crédito y Trans Unión, antes CIFIN, ya no será el de “cartera castigada”. Ahora será, “ley de insolvencia”
  • lo más importante, la posibilidad de negociar las obligaciones que se encuentren en mora y al día con todos los acreedores.
  • Y otros beneficios otorgados en el transcurso del procedimiento de insolvencia.

Estos son algunos de los beneficios y efectos que otorga el procedimiento de insolvencia, pero es de aclararle al deudor, que estos beneficios se dan, una vez sea entregada el ACTA ACEPTACIÓN de la solicitud de negociación de deudas, por la autoridad competente.

QUIENES PUEDEN INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA LEY 1564 DE 2012 MODIFICADO EL TITULO IV POR LA LEY 2445 DE 2025.

ARTíCULO 532. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los procedimientos contemplados en el presente título serán aplicables a las personas naturales NO COMERCIANTES y a las PERSONAS NATURALES COMERCIANTES que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, a los que, para los efectos de esta ley, se denominarán pequeñas comerciantes.

CUALES SON LOS REQUISITOS APLICABLES PARA DECLARARSE INSOLVENTE.

Para los fines previstos, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos así:  

  • Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
  • En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (30%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

CUALES OBLIGACIONES PUEDO INCLUIR EN EL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA.

  • Deudas con el sector financiero, libranzas, deudas por impuestos, servicios públicos domiciliarios, Canon de arrendamiento, obligaciones comerciales personales, (colegios, expensas comunes entre otros), con personas naturales prestamistas (agiotistas) obligaciones como deudores solidarios, en fin, podrá incluir todas las obligaciones sin excepción alguna que se encuentren en mora, e inclusive para las que, en el momento, se encuentren al día.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD AL TRÁMITE DE INSOLVENCIA

  1. Relato de las causas que lo llevaron a la cesación de pagos.
  2. De cada acreedor lo siguiente:
    1. Nombre de cada uno de los acreedores.
    2. Dirección física de cada uno de los acreedores
    3. Dirección de correo electrónico cada uno de los acreedores.
  3. Si los créditos son bancarios, solicitar estado de cuenta al día 30 del mes anterior
  4. Información detallada de los procesos judiciales que cursen en contra del insolvente, indicando el juzgado y numero de radicado
  5. Certificado de libertad y tradición de la oficina de registro e instrumentos públicos si posee inmuebles
  6. Certificado de libertad y tradición de la dirección de tránsito y transporte si posee vehículos
  7. Certificado ingresos laborales
  8. Información del estado civil del insolvente
  9. Informe detallado con nombres completos y número de identificación de personas a cargo del insolvente.
  10. Dirección física, dirección de correo electrónico, y número de celular del deudor para notificaciones judiciales.

Las leyes colombianas nos permiten tener la solución en nuestras manos, depende de nosotros mismos tomar una decisión a la hora acertada.